Un nuevo concepto en relación con los menores y el uso seguro y responsable de las TIC ha irrumpido en escena: sexting. Es de nuevo una palabra importada, que trata de reflejar sintéticamente la fusión entre sexo y mensajes vía móvil.
Este fenómeno se ha puesto de rabiosa actualidad porque además de estar creciendo de forma intensa en otras latitudes de las que cada vez nos separan menos aspectos, en Julio de 2008, se produjo el sonado suicidio de la estadounidense Jessie Logan. Su madre, ya con fuerzas, recorre hoy en día los medios de comunicación intentando que no se produzca otro caso similar.
Podríamos decir que
Así visto, es un concepto sencillo, pero conviene ver qué matices existirían en tan amplio espectro:
Todos estos factores pueden influir tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes, de una u otra manera, participan en el proceso.
Hay que matizar que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas. Una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas adultas. Eso sí, cuando intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto se complica. Veamos un par de ejemplos:
Como puede verse, son muchas las posibles combinaciones y no es tema menor la importancia de cada uno de los parámetros que intervienen.
El sexting, cuando implica de alguna manera a menores, puede causar muy diferentes problemas con la ley, principalmente:
Sin embargo, el daño más profundo causado por el sexting es que puede suponer el inicio de una situación de acoso y hostigamiento público, en muchos casos acompañada de prácticas de ciberbullying de las que se derivan, claro está, otro tipo de responsabilidades legales.
Los casos de sexting más nocivos son aquellos que se convierten en una cuestión de dominio público. La imagen robada o, por ejemplo, entregada en el seno de una pasada relación ya rota, comienza a circular, se extiende... incluso puede llegar a saltar a Internet. A la vista de ello, la víctima pasa a sentir una gran desprotección y vulneración de su intimidad y privacidad. Si, además, recibe burlas, comentarios lesivos u otro tipo de agresiones sicológicas, el sufrimiento puede ser insostenible. Eso debió ocurrir a Jessie Logan, que no pudo soportar el linchamiento al que fue sometida debido a unas fotos donde aparecía desnuda y que envió a un novio tiempo atrás.
Además del menoscabo de la imagen pública y el hostigamiento, no es nada exagerado pensar que determinadas imágenes pueden llamar la atención de adultos que crean identificar como potenciales víctimas de acoso sexual a esos menores que interpretarán como descuidados, atrevidos, precoces y desafiantes. En definitiva, pueden llamar la atención de depredadores sexuales que fijen su atención y, lo que es peor, sus deseos, sobre un menor que ya se encuentra en una situación de debilidad y desprotección.
La intervención del terminal móvil o celular en los casos de sexting no se limita a su uso como creador, reproductor y transmisor de imágenes. Tiene otras dos connotaciones no menos poderosas.
Por otro lado, el sexting no tiene por qué empezar y acabar en el teléfono móvil. La imagen comprometida pudo nacer fuera del celular e, igualmente, acabar siendo publicada online.
Detrás del sexting no hay nada nuevo que añadir en materia de riesgos asociados a las TIC que no se haya dicho para evitar el grooming o el ciberbullying. Si acaso, enfatizar la asimilación por parte de los menores de estos seis mensajes:
1. Piénsatelo antes de enviar
Lo que publicas online o sale de tu propio móvil se convierte en irrecuperable, escapa para siempre de tu control y puede llegar a cualquiera en cualquier momento. Lo que ahora quieres mostrar de ti, mañana puede que no te guste. A quien se lo envías hoy, quizás mañana no sea tu amigo.
2. Desnudez y minoría de edad, delito de pornografía infantil
La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posee o se distribuye. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si te llegan este tipo de imágenes, bórralas de inmediato. Si crees que su difusión está dañando a alguien, ponlo cuanto antes en conocimiento de una persona adulta. 3. La imagen es un dato personal cuyo uso está protegido por la Ley
La imagen de alguien no se puede utilizar sin el consentimiento de la persona implicada. En ciertos casos hace falta incluso otro tipo de autorizaciones. No lo olvides. Si hay problemas, esto puede ponerse sobre la mesa y comprometerte.
4. Recibir o tomar una imagen de una persona no te da derecho a distribuirla
El hecho de contar con una imagen (fotografía o vídeo) en tu teléfono móvil no significa que tengas derecho a hacer con ella lo que quieras. Son cosas diferentes. Incluso si te dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la puedas enviar a terceros.
5. La Ley actúa siempre, también para los menores, con Internet y los móviles
Que todo el mundo lo haga, que consideres que no van a poder identificarte, o que seas menor de edad no te libra del peso de la justicia. Las leyes están para protegerte y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás, y te pedirán cuentas si no respetas las reglas.
6. No participes con tu acción, tu risa o tu omisión.
Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un sufrimiento extremo. Si lo promueves y lo jaleas, eres responsable. Si te callas, tu silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima.


